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Derecho Corporativo

Cómo Constituir una Sociedad Anónima en Panamá: Guía Paso a Paso

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Eduardo Pinnock Quintero Socio — Pinnock & Pinnock
Fecha 11 de mayo de 2026
Lectura 5 min
Redacción, revisión y análisis de contratos para proteger tus intereses y evitar conflictos futuros.

Cómo Constituir una Sociedad Anónima en Panamá: Guía Paso a Paso

Panamá es una de las jurisdicciones más utilizadas en el mundo para la constitución de sociedades. Su marco legal flexible, la posibilidad de tener accionistas y directores de cualquier nacionalidad, y los convenios de doble tributación con más de 15 países hacen de la Sociedad Anónima panameña (SA) una estructura muy atractiva tanto para empresas locales como para estructuras de inversión internacional.

Esta guía le explica el proceso completo para constituir una SA en Panamá en 2024.

¿Qué es una Sociedad Anónima en Panamá?

La Sociedad Anónima panameña está regulada por el Código de Comercio (Ley 32 de 1927). Es una persona jurídica independiente de sus accionistas, con capacidad para contratar, poseer bienes, abrir cuentas bancarias y operar en cualquier actividad lícita.

Sus características principales:

  • Accionistas: pueden ser personas naturales o jurídicas de cualquier nacionalidad. No hay restricciones de residencia.
  • Directores: se requiere al menos tres directores (presidente, secretario y tesorero). Pueden ser la misma persona o personas distintas, de cualquier nacionalidad.
  • Capital social: no hay mínimo legalmente requerido. El capital nominal más común es de USD 10,000 dividido en 10,000 acciones de USD 1 cada una.
  • Acciones: pueden ser nominativas o al portador (las al portador están ahora sujetas a custodia por un agente autorizado, según la Ley 52 de 2016).
  • Agente residente: toda SA debe tener un agente residente en Panamá, que es el abogado o firma legal que actúa como representante ante el Registro Público.

Requisitos para constituir una SA en Panamá

Usted necesita definir:

  1. Nombre de la sociedad: debe ser único y no estar registrado. Puede incluir cualquier palabra y debe terminar en S.A., Corp., Inc. o equivalente.
  2. Objeto social: puede ser genérico («realizar cualquier actividad lícita») o específico.
  3. Capital social: monto y número de acciones.
  4. Nombre de los directores: mínimo tres. Si desea privacidad, se pueden usar directores nominales.
  5. Nombre de los accionistas: si las acciones son nominativas, deben constar en el pacto social. Si usa acciones al portador, se registran ante el custodio autorizado.
  6. Datos del agente residente: la firma legal que gestionará el registro.

Proceso paso a paso

Paso 1: Redacción del pacto social (escritura de constitución)

El abogado redacta la escritura de constitución que incluye: nombre, objeto, capital, estructura de directores y accionistas, y poderes de los dignatarios. Este documento es el equivalente a los estatutos de la sociedad.

Tiempo: 1-2 días hábiles.

Paso 2: Firma ante notario

La escritura se firma ante un notario público panameño. Si los fundadores están fuera de Panamá, pueden otorgar un poder notarial apostillado para que otra persona firme en su nombre, o firmar digitalmente si la notaría lo permite.

Tiempo: 1 día hábil.

Paso 3: Inscripción en el Registro Público

La escritura notariada se presenta ante el Registro Público de Panamá. Una vez inscrita, la sociedad existe legalmente.

Tiempo: 3-5 días hábiles en el proceso ordinario. Existe la opción expedita (1-2 días) con un costo adicional.

Paso 4: Registro Único de Beneficiarios Finales (RUBF)

Desde 2022, todas las sociedades panameñas deben registrar sus beneficiarios finales (personas naturales que controlan o son dueñas del 25% o más) ante el sistema RUBF, gestionado por el agente residente.

Paso 5: Obtención del RUC (si opera en Panamá)

Si la sociedad va a facturar, contratar empleados o realizar actividades comerciales en Panamá, debe obtener el Registro Único de Contribuyente (RUC) ante la Dirección General de Ingresos (DGI) y el aviso de operaciones.

Costos estimados

Los costos totales de constitución (honorarios + tasas oficiales) varían según el capital social y los requerimientos específicos. Como referencia general:

  • Capital nominal de USD 10,000: entre USD 800 y USD 1,500 en total (honorarios + tasa del Registro Público + timbres).
  • Capital mayor a USD 10,000: la tasa del Registro Público escala con el capital inscrito.

El costo anual de mantenimiento incluye la tasa única anual al Registro Público (USD 300) y los honorarios del agente residente.

SA vs. SRL: ¿cuál le conviene?

La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL) es otra opción, más adecuada para negocios con pocos socios que quieren mayor control y menor formalidad. La SA es preferible cuando:

  • Habrá múltiples inversionistas o accionistas.
  • Se planea vender participaciones en el futuro.
  • Se necesita estructura para captación de capital.
  • Se usa como holding de activos internacionales.

¿Cuándo necesita un abogado panameño?

En Panamá, la ley exige que el agente residente sea un abogado idóneo (con licencia activa del Ministerio de Gobierno). No es posible constituir una SA sin un abogado panameño. Además, la calidad de la redacción del pacto social determina la flexibilidad operativa de la sociedad: un pacto mal redactado puede limitar las operaciones que puede realizar o crear conflictos entre socios en el futuro.

¿Necesita constituir una sociedad en Panamá? Cuéntenos su caso y le asesoramos sobre la estructura más conveniente para sus objetivos.

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Eduardo Pinnock Quintero es socio de Pinnock & Pinnock, firma legal especializada en derecho civil, corporativo e inmobiliario en Ciudad de Panamá. Las opiniones expresadas en este artículo son de carácter informativo y no constituyen asesoría legal.